TICs y Protección de Datos

El desarrollo de la Sociedad de la información nos ha proporcionado evidentes ventajas que han mejorado y aumentado tanto la productividad personal como la de las empresas. Los beneficios que nos reporta su uso exceden con mucho los problemas, como los derivados de la impersonalización en el tratamiento de los datos que manejamos, creando un escenario proclive a la vulneración del derecho a la protección de la intimidad de los ciudadanos. Por eso debemos poner límite al grado de intrusión en nuestra privacidad que el tratamiento automatizado de datos puede generar.

Apenas nos hemos dado cuenta del importante cambio empresarial que hemos sufrido al incorporarnos, a la Sociedad de a Información. Las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han pasado a ser la columna vertebral de cualquier empresa.

El teclado ha sustituido a nuestro viejo bolígrafo. Usamos pendrives, ordenadores portátiles, Tablets  y móviles repletos de datos de clientes, que nos avisan de las citas y que nos permiten acceder a nuestro correo electrónico en tiempo real entre otras funcionalidades.

Trabajamos en red enviando por e-mail documentos estratégicos y confidenciales, utilizamos mensajería instantánea gratuita, compartimos ficheros en red. Muchos hasta publicamos contenidos en Blogs y Webs.

Nos comunicamos con el mundo y estamos presente a nivel global. Sin duda, nuestra forma de trabajar y comunicar ha cambiado radicalmente y en muy poco tiempo. Un cambio lleno de oportunidades… y riesgos porque imaginemos:

que nuestro Director Comercial se va a la competencia y se lleva la base de datos de clientes.

que un cliente enfadado nos denuncia por recibir un correo que no solicitó.

que se extravían datos sensibles de clientes y proveedores por una deficiencia de seguridad informática.

que nos roban un portátil con información estratégica sobre nuestro último proyecto.

En definitiva, debido a la radicalidad, velocidad y complejidad del cambio, y a la falta de tiempo en el día a día, muchas veces no se han tomado todas las medidas necesarias de la forma más adecuada. La consecuencia: la mayoría de empresas no se protegen como es debido, y mucho menos cumplen con todos los requerimientos legales que conlleva el uso de las TICs.

La intimidad es un derecho reconocido en todo el mundo civilizado desde el Siglo XX, que ya fue recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1944).

Igualmente, en la Constitución Española este derecho viene reconocido en su artículo 18. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…..”.

En 1992, se crearía la LORTAD (Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal). Más adelante sería sustituida por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, que la regulaba.  Y finalmente, el 25 de Mayo de 2016, entra en vigor el RGPD 2016/679, que pasa a ser el gran pilar que sustenta a los países integrantes de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. España aprueba su Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en Diciembre de 2.018, que complementa al RGPD.

Por tanto podemos decir que El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de Carácter Personal 2016/679 de 25 de Mayo de 2016, tiene por objeto proteger y garantizar las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas, su honor e intimidad personal y familiar.

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